En Colombia la ley Sinde se llama Ley Lleras

En Colombia la ley Sinde se llama Ley Lleras
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“A quienes sigan utilizando la piratería, pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación”. Así presentó el ministro del Interior y de Justicia colombiano, Germán Vargas Lleras, su proyecto de ley antipiratería (ver pdf).

El ministro Lleras agregó que “las autoridades judiciales y la propia Fiscalía señalaban que nos les era posible hacer uso del derecho penal a quienes venían y vienen utilizando internet con propósitos de piratería; esta ley establece penas severas”.

La ley prevé dar poderes a los proveedores de servicios de Internet (ISP) para bloquear contenidos de una web que viole derechos de autor, sin necesidad de un trámite judicial. Para el columnista Guillermo Santos Calderón “el proyecto de ley tiene muchos errores por desconocimiento del tema”:

En esta ley no queda claro qué es un ISP – Prestador de Servicio de Internet -, que para efectos prácticos de la ley es fundamental. La definición que aparece en la ley no es nada clara y esto preocupa porque son jugadores importantes, si se aprueba.

La ley tampoco es precisa en establecer el procedimiento como los ISP pueden controlar el contenido, ya que en una parte se habla de su responsabilidad, mientras en otra se dice cómo pueden quedar exonerados. Por lo tanto, los ISP, por curarse en salud, pueden optar por no publicar contenidos, como sucedió el año pasado cuando Telefónica bloqueó contenido de RapidShare.

Carolina Botero, abogada, bloguera, colíder de Creative Commons en Colombia y una de las mayores conocedoras de los temas de derechos en Internet, considera que este proyecto de Ley representa un paso hacia adelante en la protección de derechos de autor en el país. “Este tipo de normas es una de las mejores herramientas que se vienen desarrollando dentro de la tendencia internacional de reforzar la protección del derecho de autor, especialmente en Internet. Pero es precisamente esa la razón de su gran crítica: el hecho de que ignore el ecosistema creativo al favorecer solo un punto y olvidar el resto”.

Según explica Carolina Botero, “se suponía que el grupo de trabajo había acordado que el texto pasaría a discusión pública, para que contara con el aporte de organizaciones, expertos y los colombianos en general”. Sin embargo, “parece que las premuras de la agenda legislativa terminaron con las buenas intenciones, y el proyecto pasó derecho al Congreso”.

Se debe tener presente que el gran tema dentro de la construcción de estas leyes en el tiempo que vivimos (y teniendo en cuenta a Francia, España, Chile e incluso Brasil) es la participación de la sociedad civil, del público. Durante las últimas décadas estas leyes han sido construidas por los autores y titulares desde su óptica, y poca o nula atención se ha puesto a las necesidades como el acceso y la información, las del público, que es el otro extremo de esta ecuación. Creo que es un error haber ignorado a la gente en este sentido, las leyes que lo han hecho han generado una reacción de impopularidad muy fuerte (Sinde o Hadopi).

Además como señala la propia Carolina Botero, “las redes sociales pueden marcar un momento histórico en Colombia: han movilizado en poco tiempo un interés por el proyecto sobre derecho de autor llamado “Ley Lleras” que podría llevarnos a construirla entre todos como un sistema más equilibrado para el futuro.

En Facebook, la página hadopicolombia, (Contra una Ley Sinde/Hadopi en Colombia) promueve el rechazo a a una ley que de aprobarse incluiría en el artículo 271 del Código Penal una pena de 4 a 8 años de cárcel y multas de 26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los derechos de autor y derechos conexos.

Una ley que otorga poderes a Telmex o Telefónica para eliminar contenidos de la red cuando reciba la denuncia del “dueño de los derechos” presuntamente inculcados. Los ISP tendrán que limitarse a informar a quien publicó los contenidos antes de retirarlos o inhabilitar la dirección donde se alojó ese contenido. El proveedor tendrá 72 horas para hacer este trámite. Al presunto infractor que considere injusta la censura de los contenidos de su página le queda entonces, una vez que la telefónica de turno ya ha retirado los contenidos, recurrir a la Justicia.

“Es el precio que hay que pagar por no incurrir en lo que ha pasado en España y Francia en donde prefirieron darle esta facultad a una entidad gubernamental y que fue objeto de críticas porque lo vieron como una censura política de internet. Propusimos para Colombia la alternativa de darle esto a los jueces”, explica el padre intelectual de la ley que no es otro que Juan Carlos Monroy, máximo dirigente de la Dirección Nacional de Derechos de Autor dependiente del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia. Monroy parece pasar por alto que le ha concedido poderes censores a los ISP.

Más precisa es la Ley Lleras cuando aclara en su Exposición de Motivos que su creación se debe al tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. El nuevo gobierno del editor José Manuel Santos no ha tardado mucho en servir a su causa.

Foto | WikipediA

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