El Tribunal Supremo legaliza el uso de datos personales sin consentimiento (y con ánimo de lucro)

El Tribunal Supremo legaliza el uso de datos personales sin consentimiento (y con ánimo de lucro)
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Una de las banderas de los defensores de la lucha contra la mal llamada “piratería de Internet” es el “ánimo de lucro” de aquellos que “trafican” con contenidos ajeno sin permiso. Cuando las sentencias dictan que la copia de uso privado no era delito, por lo que es completamente legal, dijeron que no importa si hay “ánimo de lucro” o no: traficar con material ajeno sin consentimiento expreso debe ser delito.

Por otra parte, la custodia y el uso de datos personales de los clientes lleva años en tela de juicio. Las empresas a las que facilitamos nuestros datos para que, a) puedan proporcionarnos servicios, y b) puedan cobrar por ellos, debían pedir nuestro permiso para poder usar esos datos para fines no demasiado claros, pero que siempre terminaban con nosotros recibiendo molestas llamadas a horas intempestivas.

Y digo “debían” porque ya no tendrán por qué hacerlo, ya que el Tribunal Supremo de España ha dicho que las empresas pueden usar vender nuestros datos personales a terceros, y todo ello sin pedirnos permiso para nada.

Empresas de comercio electrónico, de crédito y las deleznables empresas que gestionan ficheros de morosos, ya saben, aquellas a las que cualquiera puede incluir a cualquiera por una mísera deuda de 10 euros (pagando un módico precio), podrán ahora usar nuestros datos sin consentimiento

si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Es decir, que ahora, empresas poco claras que se dedican a recabar datos para su posterior venta ilegal a terceros, estarán bajo el amparo de la ley, mientras que nosotros, ciudadanos y clientes, nos quedamos otra vez con el culo al aire, porque la sentencia del Supremo permite que las empresas puedan ahora reclamar por las sanciones que les impusieron por esas prácticas en el pasado.

La sentencia del Supremo asume un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en Noviembre de 2011 dijo que la normativa de protección de datos en España (la LOPD, que a su vez adapta la Directiva Europea de protección de datos) no es válida, por lo que ahora el Congreso de los Diputados deberá cambiar la ley.

Ya puestos, podrían cerrar la Agencia Española de Protección de Datos. Ya no servirá para nada, por lo que nos podríamos un buen dinero que va a hacer falta para pagar las futuras indemnizaciones que recibirán las empresas que infringieron la ley.

Palmadita en la espalda y chocolatina para los traficantes de datos personales ajenos con ánimo explícito de lucro, pistola apuntandonos para el resto de mortales. Que alguien encienda la traca, que yo voy a buscar mi pandereta.

Via | Expansión
Foto | J.L. Cernadas

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