Cuando FACUA tiene que recurrir al Defensor del Pueblo y a Kafka

Cuando FACUA tiene que recurrir al Defensor del Pueblo y a Kafka
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Tras un año y medio desde la interposición de la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción y una queja ante el Defensor del Pueblo por la lentitud de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en dar respuesta, el organismo ha sancionado a Movistar con una multa de 40.001 euros por dar de alta a un usuario sin su consentimiento (por un error) y facilitar sus datos a una empresa de gestión de cobros, que amenazó al usuario con llevarlo a los tribunales y causar “un grave perjuicio para su nombre, bienes y derechos futuros”, según explica FACUA.

Movistar exigía al afectado más de 200 euros por darle de baja con el argumento de que el contrato tenía un “compromiso de permanencia”. Movistar ya había verificado que el alta había sido irregular. Lo explica FACUA:

Tras reconocerle que se había producido un alta fraudulenta, Movistar exigió al afectado más de 200 euros por darlo de baja con el kafkiano argumento de que el falso contrato tenía un compromiso de permanencia.

Según explica la organización de consumidores, “en octubre de 2010, su equipo jurídico se dirigió a Movistar requiriéndole que acreditase la existencia del contrato o procediese a la anulación de la cantidad facturada y dejase de molestar a su socio. Asimismo, exigió a la compañía que aclarase cómo había obtenido los datos del afectado, como su DNI, domicilio y cuenta bancaria”.

Movistar esperó hasta enero para contestar. Según FACUA, en lugar de aportar copia del supuesto contrato o de la grabación de voz solicitando el alta, la compañía se permitió incluso recomendar al afectado que presentase “una denuncia ante el estamento correspondiente por usurpación de personalidad”. “No obstante, hemos procedido a anular la factura”, señalaba el operador en su respuesta a FACUA, añadiendo que había solicitado “la exclusión de ficheros de solvencia patrimonial”.

FACUA procedió entonces a remitir una denuncia contra Movistar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Un año después y dada la falta de respuesta sobre el estado del expediente, la asociación recurrió a presentar una queja contra la AEPD ante el Defensor del Pueblo.

Tras ella, la AEPD notificó que había decidido iniciar un procedimiento sancionador contra Movistar. Y cinco meses después, su resolución estima que la compañía incurrió en una infracción grave de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que la multa con 40.001 euros. La sanción mínima que establece para este tipo de infracciones la citada ley (Artículo 45).

Foto | Wikipedia
Más Información | FACUA

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